1) Llenar y firmar completa y verazmente la solicitud de ingreso, así como la firma DE DOS MIEMBROS COLEGIADOS que avalen la solicitud  DESCARGAR FORMATO

2) 1 fotografía reciente

3) Anexar o enviar por correo electrónico las siguientes fotocopias a: fcontreras@comego.org.mx


COLEGIADO TITULAR

Serán aquellos médicos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. que esten interesados en los objetivos del Colegio.


Requisitos:


Título profesional de médico cirujano

Cédula profesional de médico cirujano

Diploma universitario de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia

Cédula profesional de Especialidad en Ginecología y Obstetricia

Diploma de Certificación

Diploma de recertificación vigente (según el caso)

COLEGIADO ADSCRITO

Serán aquellos médicos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA que no tengan certificación vigente del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. que estén interesados en los objetivos del colegio.


Requisitos:


Título profesional de médico cirujano

Cédula profesional de médico cirujano

Diploma universitario de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia

Cédula profesional de Especialidad en Ginecología y Obstetricia

COLEGIADO ASPIRANTE

Los médicos que estén cursando la residencia universitaria de la especialidad en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA que estén interesados en los objetivos del colegio, que cumplan los requisitos que establece el presente estatuto y sus reglamentos.


Requisitos:


Título profesional de médico cirujano

Cédula profesional de médico cirujano

Constancia Oficial de Especialidad en curso, debe especificar sede, fecha de inicio y fecha de terminación

Al terminar la residencia deberá presentar, Diploma Universitario de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, cédula profesional de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia o constancia de su trámite.

Al terminar la residencia la categoría de colegiado aspirante no puede prorrogarse.

COLEGIADO ADJUNTO

No se consideran miembros Estatutarios del COMEGO ni forman parte de la Asamblea General. Son médicos que se dedican a especialidades distintas a la Ginecología y Obstetricia, pero que de manera interdisciplinaria, tengan interés o relación con la especialidad y que cumplan con los siguientes requisitos.


Requisitos:


Título de médico cirujano

Ejercer alguna Especialidad con afinidad a determinada área de la Ginecología y Obstetricia

Certificado vigente por el Consejo de su Especialidad

Solicitud de ingreso avalada por dos colegiados titulares de COMEGO.

COLEGIADO CORRESPONDIENTE A EXTRANJERO

Serán miembros en esta categoría los médicos cirujanos de cualquier nacionalidad radicados fuera de la República Mexicana, de reconocida trayectoria profesional y gran calidad científica, en alguna área de la especialidad, que deseen prestar al COMEGO su cooperación científica en alguna forma y que sean aceptados por la Asamblea General.

Por considerarse un nombramiento honorífico se requiere de la propuesta de 5 médicos colegiados y la aceptación del Consejo Directivo.


Requisitos:


Si llegaran a ejercer en la República Mexicana será requisito también la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Título profesional de médico cirujano

Cédula profesional de médico cirujano

Diploma universitario de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia

Cédula profesional de Especialidad en Ginecología y Obstetricia

Los derechos y obligaciones de los colegiados son:

1.- Concurrir a las sesiones y actividades del COMEGO
2.- Contribuir con sus trabajos y participaciones al mejoramiento y progreso del COMEGO
3.- Colaborar con los Comités o Comisiones en las actividades que les sean conferidas por el Consejo Directivo

Dejará de ser colegiado cuando:

1.- Sin causa justificada y a juicio de Consejo Directivo no cumplan con la obligaciones señaladas
2.- Cometan una falta grave contra el COMEGO o la ética médica, de acuerdo con el dictamen del Comité de honor y Justicia.