MIEMBROS TITULARES HONORARIOS.

Se concederá la categoría de Miembro Titular Honorario a los miembros titulares del Colegio que se hayan distinguido por los servicios prestados al mismo y que tengan una indiscutible calidad científica y reputación ética; que sean propuestos por al menos 5 socios titulares y aceptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.



MIEMBROS TITULARES EMÉRITOS.

Adquirirán la categoría de Miembros Titulares Eméritos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA, aquellos que cumplan 25 años continuos como miembros colegiados titulares.     



MIEMBRO COLEGIADO TITULAR.

Serán aquellos médicos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. que estén interesados en los objetivos del Colegio.



MIEMBRO COLEGIADO ADSCRITO

Serán aquellos médicos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA que no tengan certificación vigente del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. que estén interesados en los objetivos del colegio.



MIEMBRO COLEGIADO ASPIRANTE

Los médicos que estén cursando la residencia universitaria de la especialidad en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA que esten interesados en los objetivos del colegio, que cumplan los requisitos que establecen el presente estatuto y sus reglamentos.



MIEMBRO COLEGIADO ADJUNTO

Corresponde a los médicos que se dedican a especialidades distintas a la GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA pero que de manera interdisciplinaria tengan un especial interés o afinidad con la especialidad.



MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS

Serán miembros en esta categoría los médicos cirujanos de cualquier nacionalidad radicados fuera de la República Mexicana, de reconocida trayectoria profesional y gran calidad científica, en alguna área de la especialidad, que deseen prestar al COMEGO su cooperación científica en alguna forma y que sean aceptados por la Asamblea General. Por considerarse un nombramiento honorífico se requiere de la propuesta de 5 médicos colegiados y la aceptación del Consejo Directivo. Si llegaran a ejercer en la República Mexicana será requisito también la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.